Ayuda a domicilio Álava 2026: nulidad de 6 artículos
Ayuda a domicilio de Álava: el TSJPV anula seis artículos del convenio extraestatutario
El Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 33, de 18 de marzo de 2026, publica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declara la nulidad de seis artículos del convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada del servicio de ayuda a domicilio de Álava. La resolución es firme y obliga a las empresas del sector a dejar de aplicar las cláusulas afectadas.
Qué se publica
Se trata de la inscripción y publicación de la sentencia núm. 2520/2025 de la Sala de lo Social del TSJPV, de 11 de noviembre de 2025, dictada en el recurso de suplicación 1494/2025. La Sala desestima el recurso interpuesto por CCOO y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vitoria de 29 de marzo de 2025. El convenio impugnado, suscrito por CCOO y la asociación empresarial AESAD el 2 de marzo de 2023, tenía vigencia formal del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 y fue publicado en su día en el BOTHA núm. 51 de 3 de mayo de 2023. La demanda de conflicto colectivo la interpuso el sindicato ELA.
Cambios principales
La sentencia declara nulos los siguientes artículos del convenio extraestatutario:
| Artículo | Materia |
|---|---|
| 14 | Prevención y salud laboral |
| 17 | Formación profesional |
| 21 | Régimen de faltas y sanciones |
| 22 | Garantías sindicales |
| 24 | Estabilidad en el sector (subrogación) |
| 26 | Condiciones y procedimiento para la inaplicación del régimen salarial |
El fundamento es que un convenio extraestatutario, de eficacia limitada a las partes firmantes y a quienes se adhieran, no puede regular materias de proyección general que por su naturaleza exigen una regulación uniforme y eficacia erga omnes. La Sala considera que las seis materias afectadas no son accesorias, sino parte nuclear de la negociación colectiva estatutaria: su regulación por la vía extraestatutaria hurta a los negociadores estatutarios una competencia que la ley les atribuye. La sentencia recuerda que la naturaleza meramente contractual de estos pactos los somete a la jerarquía de fuentes del art. 3 ET y a su límite natural de eficacia, cuyo desbordamiento conlleva la nulidad de las cláusulas afectadas.
Implicaciones operativas
Las empresas del servicio de ayuda a domicilio de Álava deben dejar de aplicar los artículos anulados. Especial atención merecen el régimen disciplinario (art. 21), las garantías sindicales (art. 22), la cláusula de subrogación de plantilla en cambios de adjudicación (art. 24) y el procedimiento de descuelgue salarial (art. 26): para estas materias habrá que estar a la regulación estatutaria de referencia y al Estatuto de los Trabajadores, no al texto extraestatutario. Conviene revisar expedientes sancionadores en curso, los protocolos de subrogación ante nuevas adjudicaciones y cualquier solicitud de inaplicación de tablas que se hubiera tramitado al amparo del artículo 26.
Fuente
Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 33, de 18 de marzo de 2026. Sentencia núm. 2520/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 11 de noviembre de 2025 (recurso de suplicación 1494/2025). Texto íntegro disponible en la fuente oficial. Código REGCON 01002535011998.
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