Sanidad concertada SISCAT Cataluña 2026: ayuda discapacidad 72,83 €
Sanidad concertada SISCAT (Cataluña): la ayuda del artículo 52.1 sube a 72,83 € brutos al mes
El DOGC ha publicado un nuevo acuerdo parcial del convenio colectivo de la sanidad concertada con el Servicio Catalán de la Salud (SISCAT). El acuerdo actualiza el importe de la ayuda prevista en el artículo 52.1 del convenio, que con efectos de 1 de enero de 2026 queda en 72,83 euros brutos mensuales.
Qué se publica
Se trata del Acuerdo Parcial suscrito por la comisión negociadora del IV Convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el SISCAT, adoptado en la reunión de 24 de febrero de 2026 e inscrito mediante la Resolución EMT/793/2026, de 6 de marzo. El ámbito es autonómico (Cataluña) y el sector es la sanidad concertada con financiación pública. Por la parte social lo ratifican CCOO, UGT, SATSE y el Sindicat de Metges de Catalunya; por la patronal, la Unió Catalana d'Hospitals (La Unió), CAPSS y ACES. Completa el acuerdo parcial anterior, de 13 de enero de 2026, que fijó las tablas salariales de 2025 y 2026.
Cambios principales
El objeto del acuerdo es actualizar el importe de la ayuda del artículo 52.1 del convenio —la medida de apoyo a las personas trabajadoras responsables de personas con discapacidad— aplicándole los mismos incrementos pactados para las tablas salariales. El importe resultante es:
| Concepto | Incremento | Importe (€/mes brutos) | Efectos |
|---|---|---|---|
| Ayuda art. 52.1 | +2,5% sobre el vigente a 31-12-2024 | 71,75 | 1 enero 2025 |
| Ayuda art. 52.1 | +1,5% sobre el vigente a 31-12-2025 | 72,83 | 1 enero 2026 |
La actualización del importe se hará efectiva en la nómina del mes de marzo de 2026, y los atrasos generados desde el 1 de enero de 2025 se abonarán también en marzo de 2026.
El acuerdo prevé un incremento adicional y consolidable del 0,5% sobre el importe vigente a 31 de diciembre de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026, condicionado a que la variación del IPC en 2026 resulte igual o superior al 1,5% y a que el Consejo de Dirección del CatSalut apruebe las tarifas y los mecanismos correspondientes.
Implicaciones operativas
Las empresas concertadas deben incorporar el nuevo importe de la ayuda del artículo 52.1 en la nómina de marzo de 2026 y abonar en ese mismo mes los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2025. Si por razones excepcionales de carácter técnico u organizativo no pudieran cumplir ese plazo, deberán justificarlo ante la representación legal de las personas trabajadoras. Conviene además tener presente el posible 0,5% adicional condicionado al IPC de 2026.
Fuente
Resolución EMT/793/2026, de 6 de marzo, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9632, de 25 de marzo de 2026 (gencat.cat/dogc). Código de convenio (REGCON): 79100135012015.
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