Residencias y centros de día Madrid 2026: I convenio del sector
Residencias y centros de día privados de Madrid: se publica el I convenio del sector
El BOCM número 68, de 21 de marzo de 2026, publica el I Convenio Colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día Privados y Concertados de la Comunidad de Madrid. Es el primer convenio autonómico propio del sector, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo sectorial de nueva creación (código REGCON 28008255011995), suscrito el 3 de diciembre de 2025 por las organizaciones empresariales AESTE, AMADE, LARES Madrid y PAD y por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, e inscrito por Resolución de 27 de febrero de 2026 de la Dirección General de Trabajo. El ámbito territorial es autonómico —toda la Comunidad de Madrid— y el funcional abarca residencias para personas mayores, centros de día, pisos tutelados y centros de noche, con independencia de que la actividad se preste mediante adjudicación de servicios públicos. Quedan excluidos los centros cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración Pública y las empresas que realicen cuidados sanitarios específicos como actividad fundamental. El convenio entró en vigor desde su publicación en el boletín y mantiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cambios principales
El convenio fija una jornada máxima anual de trabajo efectivo de 1.772 horas (artículo 37). Las tablas salariales anexadas al texto son las correspondientes a 2025; el propio artículo 41 remite, para las tablas aplicables en 2026, a las establecidas en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
Salario base mensual y complementos según el Anexo I (retribuciones 2025), para una selección de categorías:
| Categoría profesional | Sueldo base | Antigüedad | Fest./dom. | H. noct. | Disponib. | H. extra | Fest. espec. |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Administrador / Gerente / Director | 2.103,62 € | 21,81 € | 21,78 € | 4,11 € | 24,19 € | 29,02 € | 69,69 € |
| Médico / Titulado Superior | 1.791,96 € | 21,81 € | 21,78 € | 3,50 € | 24,19 € | 24,72 € | 59,38 € |
| Supervisor / ATS-DUE | 1.567,96 € | 21,81 € | 21,78 € | 3,06 € | 24,19 € | 21,63 € | 51,96 € |
| Trabajador Social / Fisioterapeuta / Terapeuta Ocupacional | 1.455,98 € | 21,81 € | 21,78 € | 2,85 € | 24,19 € | 20,09 € | 48,25 € |
| Titulado Medio | 1.425,03 € | 21,81 € | 21,78 € | 2,79 € | 24,19 € | 19,66 € | 47,21 € |
| Gobernante | 1.203,95 € | 21,81 € | 21,78 € | 2,35 € | 24,19 € | 16,61 € | 39,90 € |
| TASOC / Oficial Mantenimiento / Oficial Administrativo | 1.179,32 € | 21,81 € | 21,78 € | 2,29 € | 24,19 € | 16,27 € | 39,08 € |
| Conductor / Gerocultor / Cocinero | 1.160,37 € | 21,81 € | 21,78 € | 2,26 € | 24,19 € | 16,00 € | 38,45 € |
| Jardinero / Auxiliar Mantenimiento / Auxiliar Administrativo / Portero-Recepcionista | 1.140,03 € | 21,81 € | 21,78 € | 2,23 € | 24,19 € | 15,73 € | 37,77 € |
| Limpiador-Planchador / Pinche Cocina / Ayudante Oficios varios / Personal no cualificado | 1.051,81 € | 21,81 € | 21,77 € | 2,05 € | 24,19 € | 14,51 € | 34,85 € |
El salario base del gerocultor —categoría de mayor peso en el sector— queda en 1.160,37 € mensuales según las tablas de 2025. El convenio incorpora una garantía «ad personam» (artículo 9): el personal con retribución anual superior a la pactada mantiene la diferencia como complemento personal no absorbible, no compensable ni revalorizable.
La disposición final condiciona la cláusula de revisión salarial automática por ultraactividad a que el PIB de la economía española registre un incremento anual superior al 2 %; la cláusula de incremento anual de los conceptos retributivos prevista en el artículo 6.3 solo operará a partir del ejercicio 2027, en función del IPC real y el PIB de 2026.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector en Madrid deben revisar el encuadramiento de su plantilla en la nueva clasificación profesional por grupos y categorías y ajustar las nóminas a las tablas anexas, aplicando para 2026 la remisión al convenio marco estatal de dependencia. Conviene comprobar los complementos de antigüedad, festivos, nocturnidad, disponibilidad y festivos de especial significación, así como la correcta aplicación de la garantía «ad personam» a quien ya percibía retribuciones superiores. La jornada de referencia para el cálculo de horas extraordinarias en cómputo semestral es la anual de 1.772 horas.
Fuente
BOCM número 68, de 21 de marzo de 2026, I Convenio Colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día Privados y Concertados de la Comunidad de Madrid. Texto íntegro disponible en la fuente oficial. Código REGCON 28008255011995.
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