Socorrismo Baleares 2026-2029: nuevo convenio con +3% anual
Socorrismo Baleares 2026-2029: nuevo convenio con subida del 3% anual
El Boletín Oficial de las Illes Balears de 16 de abril de 2026 publica el II Convenio Colectivo sectorial de vigilancia acuática y socorrismo de la comunidad autónoma de les Illes Balears. El texto fija la tabla de salario base por grupos profesionales para 2026, subidas del 3% en cada uno de los ejercicios siguientes y un nuevo cuadro de complementos de puesto.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo nuevo (segundo del sector), de ámbito autonómico, suscrito el 23 de diciembre de 2025 por las organizaciones empresariales SALVIB y AEBS y las centrales sindicales CCOO, CGT y UGT. Su ámbito funcional abarca las empresas de socorrismo y salvamento en entornos naturales (playas, marinas, balnearios) e instalaciones (piscinas, parques acuáticos, puertos deportivos), tanto por explotación propia como por contratación pública o privada. Entró en vigor el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación, y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.
Cambios principales
El salario base mensual para 2026 (artículo 16) queda fijado por grupo profesional según la siguiente tabla:
| Grupo profesional | Salario base 2026 (€/mes) |
|---|---|
| Grupo I A | 2.143,20 |
| Grupo I B | 1.906,83 |
| Grupo II | 1.670,45 |
| Grupo III | 1.563,46 |
| Grupo IV A | 1.457,55 |
| Grupo IV B | 1.239,19 |
| Grupo V | 1.147,01 |
El plus de transporte, con naturaleza salarial, se fija en 70,97 € brutos mensuales a jornada completa, devengable por día de trabajo efectivo (artículo 16.B). Para los años siguientes (artículo 19) se pacta un incremento del 3% en 2027, otro 3% en 2028 y otro 3% en 2029, en cada caso sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo los complementos de penosidad por servicios en playa y piscinas exteriores.
En materia de complementos de puesto se establecen, entre otros:
- Plus de penosidad por servicios en playa: 217 € brutos mensuales, cuantía fija durante toda la vigencia (artículo 17). Se incluye en la base de cálculo de las vacaciones.
- Plus de penosidad por servicios en piscinas exteriores (artículo 17 bis): 35,00 € al mes en 2026, 55,60 € en 2027, 65,41 € en 2028 y 75,80 € en 2029. No procede en piscinas interiores y no se devenga simultáneamente con el plus de playa en la misma jornada.
La jornada laboral ordinaria se sitúa en 1.792 horas anuales de trabajo efectivo (artículo 25) y las vacaciones en 30 días naturales anuales (artículo 27). Se mantienen dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más plus de transporte cada una (artículo 22). El convenio incorpora una cláusula de garantía salarial (artículo 20) que, si el IPC acumulado 2026-2029 supera el incremento pactado, prevé una revisión automática con efectos de 1 de enero de 2030 limitada a un máximo del 1%.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben actualizar las nóminas a la tabla de 2026 desde el 1 de enero, con abono de los atrasos generados en un plazo máximo de 30 días desde la publicación en el BOIB. Conviene revisar la asignación de los complementos de penosidad de playa y piscina exterior según el puesto efectivo y recalcular la base de cálculo de vacaciones, finiquitos y pagas extraordinarias conforme a la nueva estructura retributiva. La cláusula de subrogación del artículo 12 obliga a verificar la documentación de plantilla en los cambios de contrata.
Fuente
II Convenio Colectivo sectorial de vigilancia acuática y socorrismo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 49, de 16 de abril de 2026 (resolución núm. 3660). Texto íntegro: BOIB. Código REGCON 07100875012023.
07100875012023¿Es asesoría laboral?
Cartas Laborales aplica el convenio colectivo de cada empresa al generar cartas de sanción, audiencia previa y despido. Prueba gratis.
Ver planes →