Tablas salariales 2026 del convenio de almacenistas de alimentación de Castellón y Valencia
Tablas salariales 2026 del convenio de almacenistas de alimentación de Castellón y Valencia
Qué se publica
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10364, del 18 de mayo de 2026, publica la resolución de 8 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, disponiendo el registro y la publicación de las tablas salariales para el año 2026 del II Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas de Alimentación de las Provincias de Castellón y Valencia (código 80100235012022). El acuerdo fue alcanzado por la comisión negociadora el 30 de enero de 2026.
Cambios principales
Incremento salarial para 2026. El proceso de revisión combina dos ajustes acumulativos previstos en el artículo 37 del convenio. En primer lugar, se aplica un 0,40% de actualización sobre las tablas de 2025 por certificación del INE de que el IPC interanual de diciembre de 2025 fue del 2,9%, que supera el incremento inicialmente pactado para ese año (ajuste del último párrafo del apartado 1.1 del art. 37). Sobre esa base ya actualizada, se aplica el incremento fijo del 2,5% previsto para 2026 (apartado 1.2 del mismo artículo). El resultado neto es que las tablas vigentes incorporan ambos efectos con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Nuevas tablas salariales 2026 (valores en euros anuales):
| Grupo | Nivel | Valencia (VLC) | Castellón (CS) |
|---|---|---|---|
| V | — | 20.490,80 € | 17.741,38 € |
| IV | — | 19.792,25 € | 17.655,40 € |
| III | N1 | 19.210,12 € | 17.570,11 € |
| III | N2 | 18.496,43 € | 17.484,82 € |
| III | N3 | 18.086,62 € | — |
| II | — | 17.484,82 € | 17.314,24 € |
| I | — | 17.094,00 € | 17.094,00 € |
El convenio mantiene una estructura diferenciada de retribuciones entre las provincias de Valencia y Castellón, reflejo de la negociación histórica del sector.
Otros conceptos 2026. La gratificación adicional de vacaciones queda en 255,31 €, la media dieta en 15,66 € y la dieta completa en 31,29 €.
Partes firmantes del acuerdo. Por la parte sindical, FeSMC UGT-PV (Abigail Vacas Bueno) y SERVICIOS-CC.OO. (Patricia Carrillo Sevilla). Por la parte empresarial, la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunitat Valenciana (FEDACOVA), representada por David Lapuente Giné, José Manuel Tomás Padilla, Vicente Bueno Palanca y Manuel Guimarey Veiga.
Implicaciones operativas
Las empresas almacenistas de alimentación con centros de trabajo en las provincias de Castellón y Valencia deben aplicar las tablas con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. La diferencia entre lo abonado conforme a las tablas provisionales de 2025 y los nuevos mínimos debe regularizarse. El convenio base fue publicado en el DOGV de 1 de octubre de 2025.
La existencia de dos columnas de retribución por provincia obliga a identificar correctamente el centro de trabajo de cada persona trabajadora para aplicar el valor que corresponde. El Grupo I sirve de referencia mínima en ambas provincias (17.094,00 € anuales), valor que en la práctica actúa como suelo del convenio.
Fuente
Resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10364, de 18 de mayo de 2026 (CVE: DOGV-C-2026-15501).
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