Talleres de vehículos La Rioja 2025: tablas salariales definitivas (+0,70%)
Talleres de vehículos de La Rioja: tablas salariales definitivas de 2025
El Boletín Oficial de La Rioja publica el 27 de marzo de 2026 las tablas salariales definitivas para 2025 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e ITV de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La revisión, pactada por la Comisión Paritaria el 25 de febrero de 2026, eleva los salarios un 0,70% con aplicación desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de la Resolución 260/2026, de 24 de marzo, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, que ordena el registro y la publicación del acuerdo de revisión salarial correspondiente al ejercicio 2025. El ámbito es autonómico, para el sector de talleres de reparación, mantenimiento e ITV de vehículos de La Rioja, dentro del convenio para los años 2022-2025 (código REGCON 26000395011982). El acuerdo desarrolla la cláusula de revisión del artículo 24 del texto convencional.
Cambios principales
La revisión aplica la cláusula de garantía pactada en el convenio: constatado que el IPC nacional registró un incremento del 2,8% en 2024 y del 2,9% en 2025, la suma (5,70%) supera la cifra pactada del 5%, lo que genera un exceso del 0,70% (2,8% + 2,9% − 5% = 0,70%). Ese 0,70% se aplica a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero de 2026. El Plus de Carencia de Incentivos se incrementa en el mismo porcentaje que el salario base.
Tablas salariales definitivas para 2025:
| Grupo | Salario día | Plus carencia de incentivos | Retribución anual |
|---|---|---|---|
| I | 89,80 € | 22,45 € | 46.000,05 € |
| II | 68,41 € | 17,10 € | 35.042,15 € |
| III | 59,60 € | 14,90 € | 30.530,10 € |
| IV | 44,52 € | 11,13 € | 22.805,37 € |
| V | 41,25 € | 10,31 € | 21.129,44 € |
| VI | 40,37 € | 10,09 € | 20.678,66 € |
| VII | 39,26 € | 9,82 € | 20.112,68 € |
El acuerdo actualiza además otros conceptos:
- Plus de transporte y distancia (art. 18): 0,397 € por kilómetro y día para trabajadores con domicilio en el mismo municipio del centro de trabajo cuando este se halle a más de dos kilómetros del casco urbano; 0,196 € por kilómetro y día para residentes en municipio distinto.
- Salidas, viajes y dietas (art. 27): valor mínimo de 74,076 € por dieta completa y 37,036 € por media dieta.
- Plus de penosidad y peligrosidad para trabajos "en carretera" superiores a dos horas: 8,881 € de dos a cuatro horas y 21,005 € por más de cuatro horas.
Se mantiene la cláusula de excepción a la compensación y absorción (art. 21): para los trabajadores en quienes la aplicación de las tablas no suponga elevación de las retribuciones reales vigentes a 31 de diciembre de 2025, se aplicará un 50% del incremento pactado, salvo porcentajes distintos fijados con carácter obligatorio por autoridad competente.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas conforme a las nuevas tablas con efectos de 1 de enero de 2026 y revisar el cálculo de los pluses de transporte, dietas y penosidad. Los atrasos devengados y no percibidos desde el 1 de enero de 2026 deben abonarse en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la publicación en el BOR. El acuerdo recuerda que los finiquitos firmados no tendrán carácter liberatorio respecto de los atrasos del convenio o sus revisiones.
Fuente
Boletín Oficial de La Rioja núm. 60, de 27 de marzo de 2026, páginas 4807-4809. Resolución 260/2026, de 24 de marzo, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Código seguro de verificación BOR-A-20260327-III--1226. Texto disponible en la fuente oficial. Código REGCON 26000395011982.
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