Agencias marítimas Cádiz 2026: tablas salariales +3,5%
Agencias marítimas de Cádiz 2026: tablas salariales con subida del 3,5%
El Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 44, de 6 de marzo de 2026, publica el acuerdo de mediación alcanzado ante el SERCLA que aprueba las tablas salariales para 2026 del convenio colectivo de Agencias Marítimas Consignatarias de Buques de la provincia de Cádiz (APEMAR). El acuerdo aplica un incremento del 3,5% conforme al artículo 11 del convenio.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo de mediación con avenencia suscrito el 4 de febrero de 2026 en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), expediente C/11/2026/22, e inscrito por la Delegación Territorial de Empleo. El conflicto fue promovido por la Coordinadora de Trabajadores de los Puertos Andaluces frente a la Asociación Profesional de Empresas de Actividades Marítimas de la Provincia de Cádiz (APEMAR), con presencia también de FESMC-UGT-Cádiz y FSC-CCOO. El acuerdo, conforme a los artículos 83 y 90 del Estatuto de los Trabajadores, tiene la eficacia jurídica y la tramitación de un convenio colectivo. El ámbito es provincial (Cádiz) y el objeto, exclusivamente, la aprobación de las tablas salariales del ejercicio 2026.
Cambios principales
El incremento pactado es del 3,5% sobre los valores de 2025. La tabla salarial (Anexo IV) queda como sigue:
| Categoría | Salario €/mes 2025 | Salario €/mes 2026 | Diferencia €/mes |
|---|---|---|---|
| Responsables/Directores | 2.234,91 | 2.313,13 | 78,22 |
| Jefe de sección | 2.234,91 | 2.313,13 | 78,22 |
| Jefe de negociado | 1.983,15 | 2.052,56 | 69,41 |
| Oficial administrativo | 1.717,32 | 1.777,43 | 60,11 |
| Auxiliar administrativo | 1.333,31 | 1.379,98 | 46,67 |
| Encargado de sección | 1.588,46 | 1.644,06 | 55,60 |
| Oficial de primera | 1.503,28 | 1.555,89 | 52,61 |
| Oficial de segunda | 1.403,01 | 1.452,12 | 49,11 |
| Conductor de camión | 1.403,01 | 1.452,12 | 49,11 |
| Manipulante | 1.403,01 | 1.452,12 | 49,11 |
| Encargado de almacén | 1.403,01 | 1.452,12 | 49,11 |
| Peón/Mozo de almacén | 1.333,31 | 1.379,98 | 46,67 |
Los complementos y gratificaciones (Anexo V) se actualizan en la misma proporción:
| Concepto | 2025 | 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Gratificación de cajero | 95,87 | 99,23 | 3,36 |
| Complemento puesto de trabajo | 95,87 | 99,23 | 3,36 |
| Complemento de idiomas | 95,87 | 99,23 | 3,36 |
| Ayuda escolar (por hijo, pago único) | 175,92 | 182,08 | 6,16 |
| Automóviles (€/km) | 0,35 | 0,36 | 0,01 |
| Motocicletas (€/km) | 0,15 | 0,16 | 0,01 |
| Por manutención | 47,67 | 49,34 | 1,67 |
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas de las plantillas afectadas con los nuevos importes mensuales a partir del ejercicio 2026 y revisar los complementos y gratificaciones del Anexo V, incluidos los kilometrajes y la ayuda escolar. Conviene asimismo verificar los atrasos correspondientes desde la fecha de efectos y tener presentes las nuevas bases retributivas al calcular finiquitos e indemnizaciones del personal incluido en el ámbito del convenio.
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 44, de 6 de marzo de 2026 (págs. 19-20). Acuerdo de mediación SERCLA, expediente C/11/2026/22, convenio de Agencias Marítimas Consignatarias de Buques de la provincia de Cádiz (APEMAR), código de convenio 11000685011982. Texto íntegro disponible en la fuente oficial. Código REGCON 11001015011981.
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