Cargas fraccionadas de Burgos 2026-2029: mozo 1.380 €/mes
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El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 113, de 18 de junio de 2026 (C.V.E. BoPBur-2026-02558), publica la resolución de 4 de junio de 2026 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de ámbito provincial para la actividad de Agencias de Transportes de Cargas Fraccionadas y Paquetería de la provincia de Burgos (código de convenio 09000015011982).
El convenio fue suscrito el 15 de mayo de 2026 entre la representación empresarial de la Asociación de Agencias de Transportes de Cargas Fraccionadas adscrita a FAE-Burgos y la representación de las personas trabajadoras de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. y U.G.T.
Cambios principales
Vigencia de cuatro años. El convenio entra en vigor con efectos de 1 de enero de 2026 y rige hasta el 31 de diciembre de 2029, quedando automáticamente denunciado a su finalización.
Subidas salariales escalonadas. El salario base se incrementa un 4% en 2026, un 3,3% en 2027, un 3% en 2028 y un 3% en 2029, respecto al año anterior en cada caso, con las cuantías recogidas en las tablas de los anexos I a IV. Los incrementos y atrasos de 2026 pueden abonarse de forma diferida tras la publicación.
Tabla salarial de 2026 (anexo I). Salario base y plus de transporte mensuales, total mensual y total anual por categoría profesional:
| Categoría profesional | Salario base (€/mes) | Plus de transporte (€/mes) | Total mensual (€) | Total anual (€) |
|---|---|---|---|---|
| Subgrupo A | ||||
| Jefe de Servicio | 2.320,01 € | 44,93 € | 2.364,94 € | 35.339,31 € |
| Inspector Principal | 2.117,06 € | 44,93 € | 2.161,99 € | 32.295,06 € |
| Subgrupo B | ||||
| Ingenieros y Licenciados | 2.292,00 € | 44,93 € | 2.336,93 € | 34.919,16 € |
| Ingenieros Téc. y Auxiliares | 1.760,22 € | 44,93 € | 1.805,15 € | 26.942,46 € |
| Ayudantes Téc. Sanitarios | 1.506,02 € | 44,93 € | 1.550,95 € | 23.129,46 € |
| Grupo 2.º — Personal administrativo | ||||
| Jefe de Sección | 1.852,79 € | 44,93 € | 1.897,72 € | 28.331,01 € |
| Jefe de Negociado | 1.758,48 € | 44,93 € | 1.803,41 € | 26.916,36 € |
| Oficial de Primera | 1.638,30 € | 44,93 € | 1.683,23 € | 25.113,66 € |
| Oficial de Segunda | 1.533,79 € | 44,93 € | 1.578,72 € | 23.546,01 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.403,13 € | 44,93 € | 1.448,06 € | 21.586,11 € |
| Grupo 3.º — Personal de movimiento | ||||
| Encargado General | 1.643,18 € | 44,93 € | 1.688,11 € | 25.186,86 € |
| Encargado de Almacén | 1.544,97 € | 44,93 € | 1.589,90 € | 23.713,71 € |
| Factor | 1.432,31 € | 44,93 € | 1.477,24 € | 22.023,81 € |
| Capataz | 1.507,08 € | 44,93 € | 1.552,01 € | 23.145,36 € |
| Aux. de Almacén Basculero | 1.395,43 € | 44,93 € | 1.440,36 € | 21.470,61 € |
| Ayudante y/o Mozo Especializado | 1.406,36 € | 44,93 € | 1.451,29 € | 21.634,56 € |
| Mozo Ordinario | 1.380,50 € | 44,93 € | 1.425,43 € | 21.246,66 € |
| Conductor de Plaza | 1.495,60 € | 44,93 € | 1.540,53 € | 22.973,16 € |
| Grupo 4.º — Personal subalterno | ||||
| Cobrador de Facturas | 1.395,43 € | 44,93 € | 1.440,36 € | 21.470,61 € |
| Telefonista | 1.395,43 € | 44,93 € | 1.440,36 € | 21.470,61 € |
| Portero y vigilante | 1.395,43 € | 44,93 € | 1.440,36 € | 21.470,61 € |
| Limpiador/a | 1.329,95 € | 44,93 € | 1.374,88 € | 20.488,41 € |
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Quiero recibir todas las novedadesCláusula de revisión por IPC. Si el IPC acumulado de los cuatro años de vigencia (2026-2029) supera el 13,30%, se aplicará una actualización por la diferencia, sin efectos retroactivos, que servirá de base para la tabla de 2030, con un tope de forma que el incremento acumulado de los cuatro años no supere el 14,05%.
Antigüedad. Se mantiene el sistema de complemento por antigüedad: 5% del salario base a los cinco años, 10% a los diez, 15% a los quince y 20% a los veinte o más años de servicio.
Jornada y vacaciones. Se fija una jornada anual de 1.755 horas de trabajo efectivo para los cuatro años de vigencia. Las vacaciones quedan en 30 días naturales.
Otras condiciones. Se mantienen dos gratificaciones extraordinarias y una paga de beneficios, el plus de transporte de carácter extrasalarial, el abono del 100% de la base reguladora en incapacidad temporal y un seguro con coberturas de 15.000 euros para los supuestos de incapacidad absoluta.
Implicaciones operativas
Las agencias de transporte de cargas fraccionadas y paquetería de la provincia de Burgos deben aplicar las nuevas tablas con efectos de 1 de enero de 2026 y regularizar los atrasos devengados desde esa fecha. La jornada de referencia para los cuatro años es de 1.755 horas anuales. Conviene tener presente la cláusula de revisión por IPC al cierre de la vigencia, que puede generar una actualización adicional con tope del 14,05% acumulado.
Fuente
BOP de Burgos núm. 113, de 18 de junio de 2026 (C.V.E. BoPBur-2026-02558). Texto íntegro del convenio, incluidas las tablas salariales de los anexos I a IV, en la fuente oficial.
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