Transporte mercancías Málaga 2026: nuevo art. 54 bis de subrogación

Acuerdo de empresaMalaga27/02/2026

Transporte de mercancías de Málaga: nuevo artículo 54 bis sobre subrogación en el sector público

El Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 27 de febrero de 2026 publica la inscripción de un acuerdo de la comisión negociadora del convenio provincial de transporte de mercancías por carretera. El acuerdo incorpora un nuevo artículo 54 bis que regula la subrogación de personal cuando el servicio se presta a entidades públicas, aeropuertos y puertos.

Qué se publica

Se trata de una Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Málaga, que ordena la inscripción y publicación del acuerdo alcanzado por la comisión negociadora el 23 de enero de 2026 (expediente REGCON 29/01/0037/2026). El ámbito es el sector provincial de transporte de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas distribuidores y operadores logísticos de Málaga. El acuerdo no modifica tablas salariales: su contenido es exclusivamente la introducción de una nueva cláusula de subrogación.

Cambios principales

La representación sindical hizo constar que la nueva redacción del artículo 54, relativo a la subrogación empresarial, excluía supuestos que sí regulaba la redacción anterior, lo que no respondía a la intención de los negociadores. Con acuerdo de la parte empresarial, se añade el artículo 54 bis con el siguiente contenido:

  • Supuesto de aplicación. Cuando finaliza el contrato de mantenimiento o servicio entre una empresa contratista y una entidad pública, aeropuertos o puertos, y las funciones totales o parciales las continúa otra empresa, las personas trabajadoras cesantes por esta causa tienen derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria con todos los derechos y obligaciones de la anterior.
  • Condiciones más beneficiosas. Para respetar las mejoras o acuerdos que superen lo establecido en el convenio, estos deberán tener una antigüedad mínima de un año.
  • Obligaciones de la empresa cesante. Deberá preavisar documentalmente al personal afectado y a la nueva adjudicataria, acreditando la relación de personas trabajadoras con sus contratos diligenciados, así como las nóminas y los TC2 de los últimos seis meses. La persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc., hasta la fecha en que la cesante dejó de prestar el servicio.

El artículo establece además cláusulas condicionantes: no se subroga a quien haya estado vinculado a la cesante en centros distintos al contrato finalizado; ni a quien tenga una antigüedad inferior a seis meses; y solo se subroga a quien haya sido contratado para la función de mantenimiento o servicio y así conste en el contrato, salvo acreditación fehaciente de adscripción. No se produce subrogación cuando la contratista realiza el primer servicio del contrato sin haber suscrito contrato al efecto.

Implicaciones operativas

Las empresas del sector con contratas de mantenimiento o servicio para entidades públicas, aeropuertos o puertos deben revisar sus protocolos de fin de contrata: preaviso documental, entrega de contratos diligenciados, nóminas y TC2 de los últimos seis meses, y liquidación de haberes pendientes con cargo a la cesante. Conviene contrastar la antigüedad y adscripción del personal frente a las cláusulas condicionantes antes de aceptar o rechazar una subrogación.

Fuente

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 40, de 27 de febrero de 2026 (páginas 46-47). Resolución de inscripción y publicación del acuerdo de la comisión negociadora (CVE 20260227-00631-2026). Texto íntegro disponible en el documento oficial. Código REGCON 29001405011982.

Convenio: Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de Málaga
Código REGCON: 29001405011982
Ámbito: Malaga
Fecha de efectos: No especificada
Fuente oficial: Ver en BOP

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