Transporte mercancías Palencia 2026: conductor 1.256,70 €
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Seguir este convenioEl nuevo convenio de transporte de mercancías por carretera de Palencia sitúa el salario del conductor en 1.256,70 euros al mes en 2026 y el del conductor-mecánico en 1.281,66 euros. La subida es del 4% con efectos desde el 1 de enero de 2026, y el convenio pacta un 4,50% adicional para cada uno de los dos años siguientes.
Qué se publica
El Boletín Oficial de la Provincia de Palencia núm. 106, de 4 de septiembre de 2026, publica la resolución de 26 de agosto de 2026 de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia (Junta de Castilla y León) que acuerda la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera para Palencia capital y provincia, expediente 34/01/0044/2026. El texto fue suscrito por la Comisión Negociadora el 21 de agosto de 2026, con la conformidad de las asociaciones empresariales AEMPATRA y C.P.O.E. y de los sindicatos U.G.T. y CC.OO.
El artículo 3 fija la duración: "Las normas del presente Convenio tendrán una duración de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2026 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2028". El convenio quedará automáticamente denunciado a su vencimiento, salvo acuerdo expreso de prórroga.
El ámbito personal comprende las empresas y sucursales del sector de transporte de mercancías por carretera, agencias de transportes, garajes, estaciones de lavado y engrase y aparcamientos de la provincia de Palencia, incluidas las de nueva creación. Los CNAE aplicables son el 4941, 4942, 5221, 5224, 5229 y 5210.
Cambios principales
El artículo 12 pacta los tres incrementos: "El incremento salarial para 2026, y con efectos desde el 1 de enero de 2026, será del 4% sobre las tablas revisadas de 2025", y añade que "para 2027 el 4,50% y para 2028, el 4,50%". Se incorpora una cláusula de revisión: si la suma de los IPC reales de los tres años supera la de los incrementos pactados, se actualizan las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2028 sobre el exceso, con un máximo del 1% y efectos económicos de enero de 2029.
Esta es la tabla del sector de mercancías por carretera para el personal de movimiento, con el salario base mensual de los cuatro años publicados:
| Categoría | 2025 (€) | 2026 (€) | 2027 (€) | 2028 (€) |
|---|---|---|---|---|
| Jefe/a de tráfico de 1ª | 1.323,05 | 1.375,97 | 1.437,89 | 1.502,60 |
| Jefe/a de tráfico de 2ª | 1.323,05 | 1.375,97 | 1.437,89 | 1.502,60 |
| Jefe/a de tráfico de 3ª | 1.246,15 | 1.296,00 | 1.354,32 | 1.415,26 |
| Conductor/a mecánico | 1.232,37 | 1.281,66 | 1.339,33 | 1.399,60 |
| Conductor porta vehículos | 1.338,46 | 1.392,00 | 1.454,64 | 1.520,10 |
| Conductor/a | 1.208,37 | 1.256,70 | 1.313,25 | 1.372,35 |
| Conductor/a segunda | 1.089,65 | 1.139,60 | 1.190,88 | 1.244,47 |
| Conductor/a ayudante | 1.069,39 | 1.139,60 | 1.190,88 | 1.244,47 |
| Conductor/a motocarro y furgoneta | 1.208,37 | 1.256,70 | 1.313,25 | 1.372,35 |
| Ayudante | 1.208,37 | 1.256,70 | 1.313,25 | 1.372,35 |
| Mozo de carga y descarga | 1.160,22 | 1.206,63 | 1.260,93 | 1.317,67 |
| Repartidor | 1.160,22 | 1.206,63 | 1.260,93 | 1.317,67 |
| Capataz | 1.232,37 | 1.281,66 | 1.339,33 | 1.399,60 |
| Capitonista | 1.208,37 | 1.256,70 | 1.313,25 | 1.372,35 |
| Mozo/a especializado/a | 1.208,37 | 1.256,70 | 1.313,25 | 1.372,35 |
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Seguir el convenioEl personal administrativo del mismo sector queda en 2026 en 1.511,72 euros para la jefatura de sección y de negociado, 1.296,00 euros para el oficial administrativo de primera y de segunda, 1.203,79 euros para el auxiliar administrativo y 1.139,60 euros para el aspirante. La disposición final sexta define las categorías de conducción: conductor de primera es quien acredita tres años de experiencia en el sector, conductor de segunda quien acredita veinticuatro meses, y el conductor ayudante pasa automáticamente a conductor de segunda a los dieciocho meses.
En los conceptos comunes, la tabla de 2026 fija la bolsa de vacaciones en 50,36 euros, la hora extraordinaria en 11,20 euros y la realizada en sábado, domingo o festivo en 13,20 euros. La dieta nacional es de 45,00 euros al día y la internacional de 53,00 euros, con desglose de 4,59 euros de desayuno y 11,47 euros de comida y de cena; el artículo 17 precisa que no se genera dieta internacional en desplazamientos dentro de la península ibérica y que el desplazamiento a Marruecos sí la genera. El plus de conducción de vehículos nuevos queda en 130,63 euros mensuales y el de manipulación de mercancías sin muelle en 82,75 euros, este último no absorbible ni compensable. Los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad se mantienen en el 15% del salario base, y el de penosidad en lavaderos en el 10%.
El seguro por muerte derivada de accidente de trabajo se mantiene en 25.000 euros en 2026 y sube a 28.000 euros en 2027 y 2028; el de invalidez permanente pasa de 35.000 a 39.000 euros en el mismo calendario.
La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con cómputo anual de 1.792 horas, y se mantienen tres días retribuidos de libre disposición al año con preaviso de 72 horas y sin necesidad de justificación. Las vacaciones son de treinta días naturales y las gratificaciones extraordinarias, tres al año.
Implicaciones operativas
Los atrasos derivados de la aplicación del convenio deben abonarse, según la disposición final segunda, como fecha tope en el mes siguiente al de la publicación en el BOP, y la disposición final tercera extiende esa obligación a los contratos rescindidos antes de la publicación, lo que obliga a revisar los finiquitos ya practicados en 2026. Conviene tener presente que buena parte de los importes cambia a mitad de ejercicio: las dietas y las horas extraordinarias tienen un valor hasta el 30 de junio de 2026 y otro desde el 1 de julio.
En materia disciplinaria, el artículo 35 no tipifica faltas propias y remite a los artículos 41 a 49 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera. El artículo 38 exige tramitar expediente contradictorio para el despido o la sanción por faltas graves o muy graves de los representantes de los trabajadores por causas ajenas a su representación.
Fuente
Resolución de 26 de agosto de 2026 de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, por la que se acuerda la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera para Palencia capital y provincia (expediente 34/01/0044/2026). Boletín Oficial de la Provincia de Palencia núm. 106, de 4 de septiembre de 2026. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 34000375011981.
34000375011981Sigue este convenio
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