Convenio transporte mercancías Zaragoza 2026: 51,13 €/día

Convenio nuevoZaragoza19/09/2026
Texto completo del convenio (BOP)(se abre en una pestaña nueva)

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Un conductor del transporte de mercancías de Zaragoza queda en 51,13 euros por día trabajado y 23.264,15 euros de percepción anual. El BOPZ núm. 216, de 19 de septiembre de 2026, publica el convenio del sector para 2026, 2027 y 2028, con un incremento del 4 % anual y efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

Qué se publica

Es un convenio colectivo nuevo de ámbito provincial, suscrito el 30 de junio de 2026 por FETRAZ y TRADIME ARAGÓN y por UGT Aragón, CC.OO. Aragón y OSTA. La Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza ordenó su inscripción y publicación por resolución de 7 de septiembre de 2026, con el código de convenio 50001115011981.

Obliga a las empresas establecidas en la provincia de Zaragoza y a las que, residiendo fuera, tengan establecimientos en ella, y alcanza a las regidas por el II Acuerdo General para las empresas de Transportes de Mercancías por Carretera (BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2012). Surte efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, «salvo en lo relativo a las dietas».

Cambios principales

El incremento es del 4 % en 2026 y otro 4 % en 2027 y en 2028 sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Si el IPC real lo supera, hay revisión por la diferencia «con el límite máximo del 1% anual», que solo sirve de base para el año siguiente. La jornada baja de forma escalonada: 1.792 horas de trabajo real y efectivo en 2026, 1.784 desde 2027 y 1.776 desde 2028.

Estas son las tablas de 2026. Las categorías marcadas como diarias cobran por día; el resto, al mes.

CategoríaSalario (€)Plus de calidad (€)Total mes/día (€)Total percepción año (€)
Grupo I: personal superior y técnico
Director de área o departamento2.068,52311,022.379,5435.693,10
Director o delegado de sucursal1.867,99311,022.179,0132.685,15
Jefe de servicio2.068,52311,022.379,5435.693,10
Titulado de grado superior1.814,22311,022.125,2431.878,60
Titulado de grado medio1.408,05311,021.719,0725.786,05
Jefe de sección1.638,05311,021.949,0729.236,05
Jefe de negociado1.486,44311,021.797,4626.961,90
Jefe de tráfico de primera1.447,31311,021.758,3326.374,95
Jefe de tráfico de segunda1.324,93311,021.635,9524.539,25
Jefe de tráfico transporte muebles1.447,31311,021.758,3326.374,95
Encargado general agencias de transporte1.447,31311,021.758,3326.374,95
Inspector visitador1.324,93311,021.635,9524.539,25
Encargado general mantenimiento1.510,87311,021.821,8927.328,35
Jefe de taller1.662,50311,021.973,5229.602,80
Contramaestre1.510,87311,021.821,8927.328,35
Grupo II: personal de administración
Oficial 1.ª admón.1.324,93311,021.635,9524.539,25
Oficial 2.ª admón.1.236,85311,021.547,8723.218,05
Enc. almacén agencias transporte1.324,93311,021.635,9524.539,25
Enc. almacén/guardamuebles. tte. muebles1.236,85311,021.547,8723.218,05
Encargado de almacén mantenimiento1.364,17311,021.675,1925.127,85
Auxiliar administrativo de 1.ª1.080,35311,021.391,3720.870,55
Telefonista1.011,82311,021.322,8419.842,60
Grupo III: personal de movimiento
Conductor mecánico (diario)43,6610,3654,0224.579,10
Conductor (diario)40,7710,3651,1323.264,15
Conductor-repartidor vehículos ligeros (diario)39,3010,3649,6622.595,30
Capataz agencias de transporte1.236,85311,021.547,8723.218,05
Capataz transporte de muebles1.236,85311,021.547,8723.218,05
Carpintero (diario)43,6610,3654,0224.579,10
Capitonista (diario)37,8710,3648,2321.944,65
Mozo especializado-carretillero (diario)37,4010,3647,7621.730,80
Ayudante y/o mozo especializado (diario)36,8810,3647,2421.494,20
Auxiliar de almacén y basculero (diario)36,8810,3647,2421.494,20
Factor1.148,82311,021.459,8421.897,60
Repartidor de mercancías (diario)36,8810,3647,2421.494,20
Mozo (diario)35,8710,3646,2321.034,65
Grupo IV: personal de servicios auxiliares
Capataz de taller o jefe de equipo1.364,17311,021.675,1925.127,85
Oficial de 1.ª de oficios (diario)43,6610,3654,0224.579,10
Oficial de 2.ª de oficios (diario)40,7710,3651,1323.264,15
Oficial de 3.ª de oficios (diario)38,5210,3648,8822.240,40
Mozo de taller (diario)36,8810,3647,2421.494,20
Cobrador de facturas1.119,53311,021.430,5521.458,25
Botones838,25311,021.149,2717.239,05
Portero (diario)35,8710,3646,2321.034,65
Personal de limpieza (diario)35,8710,3646,2321.034,65
Vigilante nocturno (diario)36,8810,3647,2421.494,20
Peón838,25311,021.149,2717.239,05

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Fuera de tabla: plus de nocturnidad del 25 % del salario base diario, plus de mercancías peligrosas del 10 %, plus de mega-dúo de 14,96 euros por día efectivo y 115,37 euros por festividad navideña. El seguro del artículo 33 cubre 45.000 euros por muerte y otros 45.000 por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de accidente de trabajo.

Datos clave del convenio

DatoLo que dice el texto oficial
VigenciaTres años: efectos económicos desde el 1-1-2026 y fin de vigencia el 31-12-2028 (art. 4)
Tablas que se aplicanTablas 2026 del anexo, con efectos desde el 1-1-2026; las dietas, desde el mes siguiente a la firma (30-6-2026)
AtrasosLos derivados de las nuevas tablas «se abonarán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de firma del convenio» (art. 4.B)
Subida pactada4 % en 2026, 4 % en 2027 y 4 % en 2028; revisión por la diferencia si el IPC real la supera, con el límite del 1 % anual y solo como base del año siguiente (art. 4)
Jornada anual1.792 horas en 2026, 1.784 desde 2027 y 1.776 desde 2028; conductor y conductor mecánico pueden sumar 34 horas de presencia o disponibilidad (art. 13)
Vacaciones30 días naturales, retribuidos con salario base, complemento personal y plus de calidad y cantidad (art. 16)
Pagas extraordinarias3 (julio, diciembre y marzo), a razón de 30 días; las empresas pueden prorratearlas mensualmente (art. 25)
AntigüedadNo se devenga: el complemento personal sustitutivo quedó consolidado en la cuantía cobrada a 31-12-2013 (art. 24)
Complemento de IT25 % de la base reguladora en accidente de trabajo ocurrido desde el 1-1-2026, máximo 18 meses y tope del 100 % de la prestación (art. 37)
Horas extraordinariasValor por categoría en la tabla anexa; se pagan mensualmente las que excedan de la jornada semanal que corresponda a la anual pactada (art. 14)
Periodo de prueba6 meses para técnicos titulados, 3 meses para el resto del grupo 1 y 2 meses para los demás (art. 39)
Preaviso de baja voluntaria15 días por escrito, 30 en los supuestos del art. 30; en su defecto se deduce de la liquidación un número de días equivalente (art. 39)
Régimen disciplinarioArt. 44: leves, hasta 2 días de suspensión; graves, de 3 a 15 días; muy graves, de 16 a 45 días o despido. Prescripción a los 10, 20 y 60 días

Qué hacer en la nómina

Las tablas de 2026 se aplican desde la nómina de enero de 2026, así que lo pagado con tablas anteriores genera atrasos, con plazo de tres meses desde la firma del 30 de junio de 2026. Las dietas son la única excepción y no llevan retroactividad a enero: sus cuantías de tabla (50,63 euros la nacional y 70,91 la internacional) rigen desde el mes siguiente a la firma. En los grupos III y IV el salario de conductores, mozos y oficiales de oficios es diario, no mensual: la referencia es el total anual. El complemento del 25 % en incapacidad temporal solo alcanza a los accidentes de trabajo ocurridos desde el 1 de enero de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un conductor en el convenio de transporte de mercancías de Zaragoza en 2026?

40,77 euros diarios de salario más 10,36 de plus de calidad y cantidad: 51,13 euros por día y 23.264,15 al año, según el BOPZ núm. 216 de 19 de septiembre de 2026.

¿Qué subida salarial fija el convenio de transporte de mercancías de Zaragoza 2026-2028?

Un 4 % en cada uno de los tres años, sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Si el IPC real lo supera, hay revisión por la diferencia con el límite del 1 % anual, que solo sirve de base para el año siguiente.

¿Desde cuándo se pagan los atrasos del convenio de transporte de mercancías de Zaragoza?

Desde el 1 de enero de 2026, con plazo de tres meses desde la firma del 30 de junio de 2026 (art. 4). Las dietas quedan fuera: se actualizan desde el mes siguiente a la firma.

¿Cuál es la jornada anual del convenio de transporte de mercancías de Zaragoza?

1.792 horas de trabajo real y efectivo en 2026, 1.784 desde 2027 y 1.776 desde 2028 (art. 13). Conductor y conductor mecánico pueden sumar 34 horas de presencia o disponibilidad.

¿Hasta cuándo está vigente el convenio de transporte de mercancías de Zaragoza?

Hasta el 31 de diciembre de 2028. La denuncia exige preaviso mínimo de un mes y, sin denuncia expresa, el convenio se prorroga de año en año (arts. 4 y 5).

Fuente

Resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, de 7 de septiembre de 2026, por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de la provincia de Zaragoza. BOPZ núm. 216, de 19-9-2026, anuncio núm. 6101. Texto completo del convenio. Código de convenio (REGCON): 50001115011981.

Convenio: Transporte de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de la provincia de Zaragoza
Código REGCON: 50001115011981
Ámbito: Zaragoza
Fecha de efectos: 01/01/2026

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