VII convenio de oficinas y despachos de Teruel 2024-2025
VII convenio colectivo de oficinas y despachos de Teruel 2024-2025
Qué se publica
El Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 99, de jueves 28 de mayo de 2026, publica el VII Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Teruel (código 44000595012005), suscrito por la Confederación Empresarial Turolense (CET) en representación empresarial y por la Federación de Servicios de CCOO y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en representación de las personas trabajadoras. El convenio se publica con vigencia retroactiva al 1 de enero de 2024, ya finalizada su duración pactada.
Cambios principales
Vigencia. Dos años, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, con denuncia automática al término sin necesidad de comunicación expresa. Las partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio siguiente.
Incrementos salariales. Para 2024 se pacta un incremento del 3% sobre las tablas de 2023, pero solo a efectos de cálculo, sin abono de atrasos. En compensación, las personas que hayan percibido menos que lo pactado para 2024 reciben una paga única no consolidable de 600 €, proporcional a jornada y tiempo efectivo, a abonar en los dos meses siguientes a la publicación. Para 2025 se aplica un nuevo incremento del 3% sobre las tablas de 2024. Si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos del 1 de enero de 2026, sin atrasos en 2025, generando las tablas base de 2026.
Tablas salariales 2025. El salario base de convenio para 2025 va de 15.757,14 €/año en el nivel 7 (auxiliar administrativo, auxiliar de caja, telefonista, oficial 2ª de oficios varios, conserje mayor) hasta 23.225,53 €/año en el nivel 1 (titulado de grado superior). Niveles intermedios: 20.238,12 € (nivel 2, titulado grado medio / graduado social / jefe superior); 19.491,08 € (nivel 3); 18.744,18 € (nivel 4, oficial 1ª administrativo); 17.997,42 € (nivel 5, oficial 2ª administrativo); 16.503,48 € (nivel 6, operador de máquinas básicas, vigilante jurado, conductor).
Jornada y vacaciones. Jornada anual de 1.756 horas en cómputo anual durante cada año de vigencia. Jornada continuada en julio y agosto siempre que la producción lo permita. Vacaciones de 22 días laborables, preferentemente en julio o agosto. Si por necesidades de la empresa no se puede disfrutar al menos el 50% entre el 1 de julio y el 30 de agosto, se abona una gratificación indivisa de 124,45 € (cuantía 2025).
Complementos. Plus de turnicidad de 156,17 €/mes en 2025 (14 pagas). Complemento de permanencia y plus de fidelidad por antigüedad cifrados en 30,96 €/mes para 2025. Plus de nocturnidad del 20% sobre salario base entre las 22:00 y las 06:00. Compensación por trabajo en fin de semana o festivo mediante descanso incrementado del 50%, compensable económicamente. Dieta de 18 €/comida y 80 €/pernocta; kilometraje a 0,26 €/km en vehículo propio.
Incapacidad temporal y seguro colectivo. En enfermedad común o accidente no laboral, complemento empresarial hasta el 100% del salario real desde el cuarto día de baja, con un máximo de nueve mensualidades. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, 100% del salario real desde el primer día durante toda la incapacidad temporal. Póliza colectiva por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 20.700 € en incapacidad permanente parcial y 27.000 € en incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento.
Nuevo capítulo LGTBI. El convenio incorpora un capítulo XII específico (artículos 39 a 46) conforme al artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y al RD 1026/2024, obligatorio en empresas de más de 50 personas y voluntario en las de 50 o menos. Regula igualdad de trato, acceso al empleo, clasificación profesional, formación y lenguaje, entornos diversos, permisos y régimen disciplinario LGTBI específico, calificando como falta muy grave los comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género. Se remite a un protocolo de actuación frente al acoso LGTBI recogido en el anexo IV del convenio.
Régimen disciplinario general. El convenio no tiene catálogo propio de faltas y sanciones: la Disposición Adicional Segunda remite expresamente al Acuerdo Interconfederal de Cobertura de Vacíos. La única tipificación específica que figura en el texto convencional es la del capítulo LGTBI.
Implicaciones operativas
Las empresas afectadas por el ámbito funcional (asesorías, despachos profesionales, organizaciones empresariales, sindicales y patronales, federaciones deportivas, gabinetes técnicos, traducción, ferias y congresos, y en general cualquier actividad desarrollada en oficina o despacho sin convenio específico) deben regularizar el abono de la paga única de 600 € correspondiente a 2024 a quienes hayan percibido menos que lo pactado, dentro de los dos meses siguientes a la publicación, y aplicar la tabla salarial de 2025 desde el 1 de enero de 2025 con los atrasos correspondientes.
Las empresas con más de 50 personas trabajadoras quedan obligadas a desplegar las medidas del capítulo LGTBI, incluido el protocolo de actuación frente al acoso LGTBI del anexo IV. En materia disciplinaria, dada la remisión al Acuerdo Interconfederal de Cobertura de Vacíos, las cartas de sanción y despido en este ámbito deben fundamentarse en dicho acuerdo, sin recurrir a un catálogo convencional propio que en este convenio no existe.
Fuente
Resolución por la que se ordena la inscripción y publicación del VII Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Teruel (código 44000595012005). Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 99, jueves 28 de mayo de 2026.
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