Convenio vinícolas Albacete 2026-2027: subida del 3,5 %
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Quiero recibir todas las novedadesEl Boletín Oficial de la Provincia de Albacete publica el texto nuevo del convenio colectivo de las industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras de la provincia para 2026 y 2027, con una subida del 3,5 % en todos los conceptos retributivos con efectos desde el 1 de enero de 2026. La jornada queda en 1.780 horas anuales de trabajo efectivo en 2026 y 1.776 en 2027.
Qué se publica
Es el texto nuevo del convenio colectivo (código 02000205011981), inscrito y registrado por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete conforme al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores. Lo firman la Asociación de Empresarios del Vino de Albacete (integrada en FEDA), CC. OO. y UGT.
El ámbito funcional abarca la elaboración de vinos, espumosos y gasificados, vinagres, vermuts, aguardientes, alcoholes vínicos, licores, mostos y derivados de la uva y la fabricación de sidras (anexo II: CNAE 1101 a 1107, 4634 y 5210). Las cooperativas que realicen esas actividades quedan sujetas respecto de toda su plantilla asalariada, incluidos los socios cooperativistas trabajadores; quedan excluidos los cargos de dirección, gerencia y alto consejo.
Cambios principales
El artículo 9 fija para 2026 un incremento del 3,5 % en todos los conceptos retributivos con efectos de 1 de enero, «según figura en las tablas del anexo I», y un 3 % adicional para 2027. Ambos años llevan cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre supera el porcentaje pactado se aplica un incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos de 1 de enero del año siguiente en el caso de 2026 y retroactivo al 1 de enero de 2027 en el caso de 2027.
Tabla salarial 2026 (anexo I). El anexo la encabeza como «Definitivas 2026. Incremento del 3,50 % sobre tablas de 2025. Efectos del 1 de enero de 2026». No indica la unidad de las cuantías; las del grupo E) Obreros/as figuran en un orden de magnitud distinto al del resto de grupos.
| Categoría profesional | Tabla salarial 2026 |
|---|---|
| Grupo A) Técnicos/as | |
| Jefe/a superior | 2.029,35 € |
| Con titulación universitaria | 1.970,52 € |
| Con titulación de FP de grado superior | 1.670,99 € |
| Con titulación de FP de grado medio | 1.601,13 € |
| Encargado/a general de bodegas y fábrica | 1.410,92 € |
| Encargado/a de laboratorio | 1.410,92 € |
| Personal ayudante de laboratorio | 1.116,41 € |
| Personal auxiliar de laboratorio | 982,88 € |
| Grupo B) Administrativos/as | |
| Jefe/a superior | 2.029,35 € |
| Jefe/a de primera | 1.558,00 € |
| Jefe/a de segunda | 1.410,92 € |
| Personal oficial de primera | 1.234,11 € |
| Personal oficial de segunda | 1.116,41 € |
| Personal auxiliar de laboratorio | 982,88 € |
| Grupo C) Comerciales | |
| Jefe/a superior | 2.029,35 € |
| Jefe/a de ventas | 1.558,00 € |
| Inspector/a de ventas | 1.410,92 € |
| Corredor/a de ventas | 1.234,11 € |
| Viajante/a | 1.234,11 € |
| Dependiente/a | 982,88 € |
| Grupo D) Subalternos | |
| Conserje | 1.027,87 € |
| Subalterno/a de primera | 1.005,47 € |
| Subalterno/a de segunda | 994,06 € |
| Personal auxiliar subalterno | 981,67 € |
| Personal de limpieza | 981,67 € |
| Grupo E) Obreros/as | |
| Capataces de bodega y fábrica | 35,78 € |
| Encargado/a de sección o cuadrilla | 34,96 € |
| Personal oficial de primera | 34,17 € |
| Personal oficial de segunda | 33,38 € |
| Personal oficial de tercera | 32,58 € |
| Oficios auxiliares: personal oficial de primera | 34,18 € |
| Oficios auxiliares: personal oficial de segunda | 33,38 € |
| Peón/a especialista | 31,74 € |
| Peón/a | 31,42 € |
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Quiero recibir todas las novedadesLas categorías van tal y como las imprime el boletín: dentro del grupo B) Administrativos/as, el anexo repite «Personal auxiliar de laboratorio» donde el artículo 25 sitúa la categoría de «Auxiliares».
El anexo cierra con tres conceptos comunes: plus de productividad de 2,29 € por hora efectiva de trabajo, abonable también en las ausencias retribuidas (art. 11); plus de nocturnidad de 1,76 € por hora entre las 22:00 y las 6:00 (art. 10); y quebranto de moneda de 20,81 € al mes para quien realice habitualmente funciones de pago o cobro (art. 14).
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, «sea cual fuera su fecha de publicación»; prórroga automática por años salvo denuncia en los 60 días anteriores al vencimiento (art. 4) |
| Tablas que se aplican | Tablas definitivas de 2026 del anexo I, con efectos desde el 1 de enero de 2026 |
| Atrasos | No consta en esta publicación: el texto fija los efectos en el 1-1-2026, pero no un plazo de abono de las diferencias |
| Subida pactada | 3,5 % en 2026 y 3 % en 2027 sobre todos los conceptos retributivos; cláusula de IPC con un máximo del 1 % adicional cada año (art. 9) |
| Jornada anual | 1.780 horas de trabajo efectivo en 2026 y 1.776 en 2027 (art. 8), más una bolsa de 80 horas anuales para campaña (art. 37) |
| Vacaciones | 22 días laborables al año, retribuidos sobre la media de las percepciones salariales de los seis meses anteriores (art. 17) |
| Pagas extraordinarias | 2, en junio y diciembre, de una mensualidad de salario base más antigüedad si procede; no computan pluses ni incentivos (art. 13) |
| Antigüedad | No consta en esta publicación: el art. 13 la menciona al calcular las pagas extra, pero el convenio no regula su cuantía |
| Complemento de IT | 100 % del salario en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere, desde el día siguiente al accidente y siempre que la baja supere cuatro días (art. 29) |
| Horas extraordinarias | Compensables en dinero o en días de descanso, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 12); el anexo I no publica valor de hora extra |
| Periodo de prueba | No consta un régimen general. Solo se regula en los contratos formativos: prohibido en el de formación en alternancia y máximo de un mes en el de práctica profesional (art. 21) |
| Preaviso de baja voluntaria | No consta en esta publicación |
| Régimen disciplinario | Código de conducta laboral con faltas leves, graves y muy graves; sanción máxima de suspensión de empleo y sueldo de 14 días a un mes o despido en las muy graves. Prescripción: 10, 20 y 60 días y, en todo caso, seis meses desde su comisión. El boletín numera como artículo 38 tanto el de igualdad de oportunidades como el del código de conducta |
Qué hacer en la nómina
La tabla del anexo I rige las nóminas devengadas desde el 1 de enero de 2026, aunque el convenio se haya publicado el 21 de septiembre: las mensualidades ya abonadas con la tabla anterior generan una diferencia del 3,5 % en todos los conceptos retributivos, y el texto no fija plazo para liquidarla. Las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2026 se calculan solo sobre el salario base nuevo más la antigüedad, sin plus de productividad, nocturnidad ni quebranto de moneda (art. 13): la de junio ya pagada hay que regularizarla con ese mismo criterio. De los tres pluses del anexo, solo el quebranto de moneda es mensual (20,81 €); la productividad se abona a 2,29 € por hora efectiva y la nocturnidad a 1,76 € por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La subida es absorbible y compensable en cómputo anual con cualquier mejora anterior de la empresa (art. 6).
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial se aplica en las industrias vinícolas de Albacete en 2026?
La tabla definitiva de 2026 del anexo I del convenio publicado en el BOP de Albacete nº 110, de 21 de septiembre de 2026, con un incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2025 y efectos desde el 1 de enero de 2026.
¿Cuánto sube el convenio de las vinícolas de Albacete en 2026 y 2027?
Un 3,5 % en 2026 sobre todos los conceptos retributivos y un 3 % en 2027. Si el IPC interanual de diciembre supera esos porcentajes, cada año se aplica un incremento adicional máximo del 1 % (art. 9).
¿Cuál es la jornada anual del convenio de vinícolas de Albacete?
1.780 horas de trabajo efectivo en 2026 y 1.776 horas en 2027 (art. 8), más una bolsa de 80 horas anuales para los 15 días anteriores y posteriores a la campaña, con un máximo de 10 horas diarias y 50 semanales (art. 37).
¿Cuántos días de vacaciones tiene el convenio de vinícolas de Albacete?
22 días laborables al año. La retribución del periodo se calcula sobre la media de las percepciones salariales de los seis meses anteriores al disfrute (art. 17).
¿En qué plazo prescriben las faltas en el convenio de vinícolas de Albacete?
A los 10 días las leves, a los 20 las graves y a los 60 las muy graves, contados desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido, según el código de conducta laboral del convenio.
Fuente
Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) por el que se inscribe y publica el Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras de la provincia de Albacete 2026/2027. BOP de Albacete núm. 110, de 21 de septiembre de 2026, sección segunda. Código de convenio (REGCON): 02000205011981.
02000205011981Recibe las novedades de este convenio
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