Convenio vinícolas Huesca 2026: tablas salariales con +3%

Convenio nuevoHuesca29/07/2026
Texto completo del convenio (BOP)

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Las tablas salariales de 2026 del convenio de industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras y cerveceras de Huesca incorporan un incremento del 3,0%: el oficial de 1.ª del grupo de obreros queda en 1.052,10 euros de salario base mensual y 18.054,06 euros de cómputo anual. El Boletín Oficial de la Provincia de Huesca publicó el texto íntegro el 29 de julio de 2026, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025.

Qué se publica

Es un convenio colectivo nuevo, de ámbito provincial, para las industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras, cerveceras y para su comercio en la provincia de Huesca (código de convenio 22000305012002). Lo publica la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón.

El artículo 4.º establece que el convenio entra en vigor el día de su publicación en el BOP, "si bien las condiciones salariales que del mismo se establecen surtirán efecto a partir del día 1 de Enero de 2025". La duración es de tres años desde la fecha de efectos económicos: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027. Transcurrida la vigencia, el convenio se entiende automáticamente denunciado sin necesidad de comunicación.

La jornada pactada en el artículo 19.º es de 1.784 horas efectivas de trabajo en cómputo anual para 2025, 2026 y 2027. El trabajo en sábado no excede de 2 horas y 30 minutos, salvo las excepciones previstas para el sector comercio en julio y agosto y para el sector industria en época de recolección y elaboración.

Cambios principales

El artículo 10.º fija un incremento del 2,9% para 2025 sobre las tablas definitivas de 2024, y del 3,0% tanto para 2026 como para 2027. Las tablas de los tres años figuran como anexos I, II y III. Esta es la tabla de 2026 (anexo II):

CategoríaS. base diario (€)S. base mes (€)Cómputo anual (€)
Jefe superior (técnicos)58,231.746,9028.476,06
Titulado superior56,921.707,6027.886,56
Titulado medio50,131.503,9024.831,06
Titulado inferior48,001.440,0023.872,56
Encargado de bodega o fábrica44,011.320,3022.077,06
Encargado de laboratorio44,011.320,3022.077,06
Ayudante de laboratorio37,291.118,7019.053,06
Auxiliar de laboratorio32,93987,9017.091,06
Jefe superior (administrativos)58,611.758,3028.647,06
Jefe de primera47,381.421,4023.593,56
Jefe de segunda43,901.317,0022.027,56
Oficial de 1.ª administrativo40,331.209,9020.421,06
Oficial de 2.ª administrativo37,291.118,7019.053,06
Auxiliar administrativo33,871.016,1017.514,06
Jefe de compras47,361.420,8023.584,56
Jefe de ventas47,361.420,8023.584,56
Comercial de ventas40,261.207,8020.389,56
Oficial de enoturismo37,291.118,7019.053,06
Dependiente32,91987,3017.082,06
Subalterno de 1.ª33,791.013,7017.478,06
Personal de limpieza32,58977,4016.933,56
Capataz de bodega o fábrica37,911.137,3019.332,06
Encargado de sección o cuadrilla36,501.095,0018.697,56
Oficial de 1.ª (obreros)35,071.052,1018.054,06
Oficial de 2.ª (obreros)33,791.013,7017.478,06
Oficial de 3.ª (obreros)33,05991,5017.145,06
Peón especializado32,91987,3017.082,06

A estos importes se añaden, en la misma tabla de 2026, un plus de convenio de 189,38 euros al mes (2.272,56 euros anuales) y un plus de transporte de 137,37 euros al mes (1.648,44 euros anuales), este último como indemnización o suplido no salarial. El premio de fidelización se fija en 497,78 euros. La antigüedad se calcula sobre el salario base diario de los anexos: en el sector de comercio el porcentaje por quinquenios es del 6%.

Las tablas de 2027 (anexo III) elevan al jefe superior de técnicos a 1.799,40 euros mensuales y 29.331,72 euros anuales. Las diferencias derivadas de la actualización de 2025 deben abonarse en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP.

Implicaciones operativas

El efecto retroactivo al 1 de enero de 2025 obliga a calcular y liquidar atrasos de dieciocho meses para las plantillas del sector en la provincia, con plazo de dos meses desde esta publicación. Las nóminas corrientes pasan a la tabla de 2026 y las de enero de 2027 a la del anexo III. Al ser el salario base diario la referencia para antigüedad, pagas extraordinarias y horas extraordinarias, la actualización arrastra el resto de conceptos, lo que conviene comprobar antes de emitir finiquitos con devengo posterior a enero de 2025.

Fuente

Resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio de la provincia de Huesca. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n.º 143, de 29 de julio de 2026, anuncio n.º 3401 (CSV BOPH-2026-143028). Texto completo. Código de convenio (REGCON): 22000305012002.

Convenio: Convenio Colectivo para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio de la provincia de Huesca
Código REGCON: 22000305012002
Ámbito: Huesca
Fecha de efectos: 01/01/2025

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