Vinos y bebidas Cantabria 2025-2028: nuevo convenio, +3% anual
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Quiero recibir las novedadesEl Boletín Oficial de Cantabria de 27 de enero de 2026 publica el nuevo convenio colectivo del sector de embotellado y comercio de vinos, licores, cervezas y bebidas de todo tipo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El texto fija una vigencia de cuatro años (2025-2028) con un incremento salarial del 3 % en cada uno de ellos y una cláusula de revisión ligada al IPC.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico, suscrito por la Comisión Negociadora el 1 de octubre de 2025 entre la asociación empresarial ADISHORECA y La Vid Cantabria y los sindicatos CCOO y UGT. Su ámbito temporal abarca del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (artículo 3). Resulta de aplicación a las empresas dedicadas al embotellado y comercio al por mayor y distribución de vinos, licores, cervezas y bebidas de todo tipo con actividad en Cantabria, incluidas las que tengan su sede fuera de la Comunidad pero mantengan en ella una delegación o centro de trabajo (artículo 1). La denuncia se producirá automáticamente el 1 de julio de 2028 (artículo 4).
Cambios principales
El artículo 17 garantiza un incremento del 3 % con efectos de 1 de enero en cada uno de los cuatro años de vigencia (2025, 2026, 2027 y 2028). Se añade una cláusula de revisión salarial: un incremento adicional anual equivalente al 30 % de la diferencia entre el 3 % pactado y el IPC real a 31 de diciembre, con un tope máximo referido a un IPC del 6 % y abono de atrasos cada año sin actualización de tablas.
Las tablas salariales provisionales anexas fijan, entre otros valores, para las anualidades 2025 y 2026:
| Categoría | Salario base 2025 | Total anual 2025 | Salario base 2026 | Total anual 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Encargado General | 1.175,53 € | 22.708,74 € | 1.210,79 € | 23.390,00 € |
| Enólogo | 1.291,19 € | 23.446,93 € | 1.329,92 € | 24.150,34 € |
| Jefe Administrativo de 1ª | 1.291,19 € | 23.446,93 € | — | — |
| Oficial 1ª Administración | 980,76 € | 21.416,49 € | — | — |
| Auxiliar Administrativo | 945,74 € | 19.778,06 € | — | — |
| Personal de limpieza (hora) | 8,28 € | 16.576 € | — | — |
Otras magnitudes relevantes: la jornada anual queda fijada en 1.764 horas (artículo 29) y las vacaciones en 30 días naturales, de los cuales 22 son laborables (artículo 31). El plus de transporte se establece en 6,15 € brutos por día efectivo de trabajo en 2025, 6,33 € en 2026, 6,52 € en 2027 y 6,72 € en 2028 (artículo 23). El plus de nocturnidad equivale al 20 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (artículo 24). El convenio mantiene la paga de viñas (una gratificación adicional de 30 días en septiembre, artículo 19) junto a las dos pagas extraordinarias ordinarias de julio y diciembre.
En materia de incapacidad temporal, el artículo 13 obliga a complementar hasta el 100 % del salario real desde el primer día en contingencias profesionales, hospitalización y enfermedad común crónica, con una escala decreciente (100 %, 90 % y 85 %) en contingencias comunes según el número de bajas en los nueve meses anteriores.
Implicaciones operativas
Las asesorías deben aplicar los nuevos importes con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025, calcular y liquidar los atrasos derivados de las anualidades ya vencidas y actualizar las tablas para 2026. Conviene revisar el cálculo de finiquitos y las partidas de plus de transporte, quebranto de moneda, dietas y complemento de antigüedad conforme a las cuantías anexas. La cláusula de revisión salarial obliga además a verificar el IPC real a 31 de diciembre de cada ejercicio para determinar el eventual incremento adicional.
Fuente
Resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo del sector de embotellado y comercio de vinos, licores, cervezas y bebidas de todo tipo de Cantabria para el periodo 2025-2028. Boletín Oficial de Cantabria núm. 17, de 27 de enero de 2026 (CVE-2026-495). Código de convenio: 39001065011981.
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