Yesos y cales estatal 2025-2027: IX convenio, subida 3,1%
Yesos, escayolas y cales: el BOE publica el IX convenio estatal con vigencia 2025-2027
El «Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 2026 ha registrado y publicado el IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. El texto fija incrementos salariales del 3,1% para 2025, 2,5% para 2026 y 2,4% para 2027, con una nueva tabla de Salario Mínimo Garantizado.
Qué se publica
Se trata de un convenio sectorial nuevo, de eficacia general y ámbito estatal, suscrito el 10 de diciembre de 2025 por las asociaciones empresariales ATEDY y ANCADE, y por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC. OO. del Hábitat. Su vigencia es de tres años y abarca 2025, 2026 y 2027 (artículo 3), con prórroga tácita anual salvo denuncia expresa. El convenio sustituye de manera íntegra a los convenios anteriores aplicables al sector, salvo los convenios de empresa.
El convenio establece la estructura general del sector, mientras que la concreción de los importes salariales por categoría se remite a las tablas anexas (anexo IV para 2025, V para 2026 y VI para 2027) y a los convenios de ámbito provincial e inferior.
Cambios principales
El marco retributivo durante la vigencia es el siguiente (artículo 43):
| Ejercicio | Incremento sobre tablas | Incremento SMG |
|---|---|---|
| 2025 | 3,1% | 3% sobre el SMG de 2024 |
| 2026 | 2,5% | 2,5% sobre el SMG de 2025 |
| 2027 | 2,4% | 2,4% sobre el SMG de 2026 |
La liquidación y pago de los atrasos devengados correspondientes a las tablas de 2025 debe hacerse efectiva dentro de los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOE.
Se incorpora una cláusula de revisión vinculada al IPC: si el IPC real de 2026 supera el incremento pactado, las tablas de 2027 se actualizarán por la diferencia, con un tope adicional máximo de 1 punto y efectos de 1 de enero de 2027, sin generar atrasos. El mismo mecanismo opera para el ejercicio 2028 respecto del IPC real de 2027 (artículo 43, apartados 4 y 5).
La tabla de Salario Mínimo Garantizado (SMG), en cómputo anual por niveles, queda fijada así (artículo 44):
| Nivel | SMG 2025 (€) | SMG 2026 (€) | SMG 2027 (€) |
|---|---|---|---|
| II | 23.587,14 | 24.176,81 | 24.757,06 |
| III | 23.158,40 | 23.737,36 | 24.307,06 |
| IV | 22.728,84 | 23.297,06 | 23.856,19 |
| V | 22.300,27 | 22.857,78 | 23.406,37 |
| VI | 21.870,33 | 22.417,09 | 22.955,10 |
| VII | 21.441,39 | 21.977,42 | 22.504,88 |
| VIII | 21.011,10 | 21.536,38 | 22.053,25 |
| IX | 20.582,30 | 21.096,85 | 21.603,18 |
| X | 20.152,40 | 20.656,21 | 21.151,96 |
| XI | 19.706,31 | 20.198,96 | 20.683,74 |
El SMG opera en las provincias en las que no existan empresas o centros de trabajo del sector. Los pluses extrasalariales se fijan en el 8% del Salario Mínimo Interprofesional vigente y el plus de nocturnidad será, como mínimo, del 25% del salario base.
Otros parámetros relevantes del convenio: jornada anual máxima de 1.736 horas (artículo 34); indemnización de 15 días de salario real por año por extinción de contratos temporales por circunstancias de la producción y formativos (artículo 22); y un seguro de 42.000 euros para casos de fallecimiento derivado de enfermedad profesional o accidente de trabajo (capítulo de previsión social complementaria).
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas conforme a los nuevos incrementos y abonar los atrasos de 2025 en el plazo de dos meses desde la publicación. Conviene revisar los importes de finiquito e indemnización tomando como base las tablas actualizadas, así como verificar la aplicación del SMG en provincias sin tabla propia y el seguimiento de la cláusula de revisión por IPC para los ejercicios 2027 y 2028.
Fuente
Resolución de 6 de marzo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados. «Boletín Oficial del Estado» núm. 68, de 18 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6391). Texto íntegro disponible en boe.es.
Código de convenio (REGCON): 99011915011998.
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